Resumen del Artículo Disposición adicional octava

Artículo Disposición adicional octava del Ley de Defensa de la Competencia (LDC) — Disposición adicional octava. Referencias a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección. Las referencias contenidas en esta Ley a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección relativas a funciones, potestades administrativas y…

LDCVigenteActualizado: 16 de abril de 2026

Artículo Disposición adicional octavaDisposición adicional octava

Disposición adicional octava. Referencias a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección.

Las referencias contenidas en esta Ley a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección relativas a funciones, potestades administrativas y procedimientos, se entenderán también realizadas a los órganos de instrucción y resolución correspondientes de las Comunidades Autónomas con competencia en la materia cuando las mismas se refieran a las competencias correspondientes previstas en el artículo 13 de esta Ley.

Norma publicada: 3 de julio de 2007

Fuente oficial: BOE

¿Necesitas analizar este artículo?

Pensso puede ayudarte a interpretar, comparar y aplicar este artículo a tu caso concreto usando IA especializada en derecho español.

Preguntas frecuentes sobre el Artículo Disposición adicional octava

¿Qué dice el Artículo Disposición adicional octava del LDC?

Disposición adicional octava. Referencias a la Comisión Nacional de la Competencia y a sus órganos de dirección. Las referencias contenidas en esta Ley a la Comisión Nacional de la Competencia y a…

¿El Artículo Disposición adicional octava del LDC está vigente?

El artículo Disposición adicional octava del LDC está vigente.

¿Dónde se ubica el Artículo Disposición adicional octava dentro del LDC?

Forma parte del articulado del Ley de Defensa de la Competencia.

¿Dónde puedo consultar el texto oficial del Artículo Disposición adicional octava?

El texto oficial y vinculante está publicado en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Pensso reproduce una versión consolidada con valor informativo y enlaza siempre a la fuente oficial.

Texto consolidado con carácter informativo. Solo la versión publicada en el BOE tiene validez jurídica.